CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A.C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“CAM” REPRESENTADO POR EL C. ARQUITECTO CLAUDIO GABRIEL GUTIÉRREZ
RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR
Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN LA AVENIDA CONSTITUYENTES NÚMERO
800, SEGUNDO PISO, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO C.P. 11950,
DE ESTA CIUDAD; Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES Y PERITOS EN DESARROLLO URBANO, A.C. A
QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “ADOC”, REPRESENTADO
POR EL C. ARQUITECTO JOSÉ ALFONSO PÉREZ CORTES, EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN LA AVENIDA CONSTITUYENTES NÚMERO 800, SEGUNDO PISO, COL. LOMAS ALTAS,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, C.P. 11950 DE ESTA CIUDAD; EL CUAL SE REGIRÁ
DE CONFORMIDAD POR LO ESTABLECIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y ARTÍCULOS VIGENTES
DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DECLARÁ EL “CAM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil constituida de conformidad con lo dispuesto
por el Articulo 5° Constitucional relativo al ejercicio de la profesiones
en el Distrito Federal, mediante escritura número 24,065 otorgada el
11 de marzo de 1946, ante el Licenciado Noé Graham Gurría, notario
público número 10 del Distrito Federal.
b) Ser una Asociación Civil que en su calidad de organismo educativo
por objeto formar técnicos profesionales, investigadores y arquitectos
de alto nivel que mantengan e incrementen el patrimonio cultural de México
y desarrollen la ciencia y la tecnología que el país requiera.
c) Que reconoce a la “ADOC” como una asociación que agrupa
a los arquitectos peritos en las especialidades de Director Responsable de Obra,
Corresponsables y Desarrollo Urbano.
d) Que cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento,
lo que acredita con escritura pública ya antes descrita en la declaración
“a”.
2. DECLARA LA “ADOC” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil constituida de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal, mediante la escritura Número 26,456 otorgada
el 22 de noviembre de 2000, ante el Licenciado Juan Manuel Aspron Pelayo, notario
público número 186 del Distrito Federal.
b) Que tiene capacidad jurídica para convenir y obligarse a la ejecución
de los servicios objeto de este convenio y dispone de la organización,
elementos, conocimientos y experiencias suficiente para ello.
c) Que cuenta con las facultades para promover la definición y la divulgación
de normas técnicas de trabajo de cada uno de los campos de la actividad
profesional materia de este instrumento.
d) Que entre su objetivo social se encuentra, además, poder coadyuvar
con cualquier institución u organismo como cuerpo consultor en problemas
de arquitectura y urbanismo.
e) Que promoverá la plena ocupación de los arquitectos en sus
actividades profesionales y la diversificación de las oportunidades de
trabajo en el campo de su profesión.
3. DE LAS PARTES:
a) Que se reconoce mutuamente la personalidad jurídica con la que se
ostentan.
En mérito de lo antes expuesto, las partes que se someten a las siguientes:<
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases
conforme a las cuales el “CAM-SAM” y la “ADOC” realizarán
y verificarán conjuntamente la actualización profesional periódica
de los peritos especializados en DIRECTO RESPONSABLE de OBRA, CORRESPONSABLES,
Y EN DESARROLLO URBANO mediante cursos, conferencias, paneles, mesas redondas
y demás, relativas a las disposiciones legales y su Normatividad, sistemas
constructivos y novedades al respecto, así como tecnologías propias
de cada una de las especialidades y temas relativos.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE LA “ADOC”.- Para dar cumplimiento al objetivo
del presente convenio, la “ADOC” se obliga a lo siguiente:
a) Promover en la zona metropolitana y zonas conurbadas la actualización
a la que se refiere la cláusula que antecede.
b) Designar una Coordinación General que vigile el desarrollo y la calidad
de la actualización referida.
c) Establecer todas las cuestiones académicas con la Coordinación
correspondiente que designe el “CAM”.
d) Proporcionar a los asistentes inscritos a los eventos programados el material
de apoyo suficiente.
e) Coordinar la logística de la actualización proporcionando apoyos
académicos, evaluaciones y controles de asistencia así como todos
aquellos inherentes a los objetivos del “CAM” y de la “ADOC”
en esta materia.
f) Entregar a cada uno de los asistentes una constancia de participación,
con Número de horas, siempre y cuando hayan acreditado su inscripción
y su presencia en el evento de actualización programado.
g) Realizar los presupuestos correspondientes que permitan determinar la cuota
de recuperación por participante, así como el presupuesto adecuado
para cubrir la erogaciones que se presenten para realizar exitosamente la actualización
de los Peritos especializados.
h) Reportar ante el “CAM” el balance económico documental
de cada uno de los eventos que en forma compartida sean realizados por ambas
sociedades.
i) Aprobar el pago correspondiente a los ponentes, expositores, conferencistas,
moderadores, así como los gastos de logística, promociones, folletería,
servicios y otros egresos de cada evento.
j) Elaborar el estado de resultados correspondiente a la administración
de la actualización así como conservar la documentación
comprobatoria que reúna los requisitos fiscales de ley y técnico-administrativo.
TERCERA.- COMPROMISO DEL “CAM”.- Para dar cumplimiento al objeto
del presente convenio, el “CAM” se obliga a los siguiente:
a) Promover conjuntamente con la “ADOC” la obligatoriedad anual
de la actualización de los peritos en DIRECTORES RESPONSABLES de OBRA,
CORRESPONSABLES Y EN DESARROLLO URBANO, orientada a la superación profesional
especializada, al cumplimiento de las disposiciones y modificaciones vigentes
de ley y a las necesidades del mercado y de la Ciudad de México.
b) Designar un coordinador de enlace académico-administrativo entre el
“CAM” y la “ADOC”.
c) Proporcionar a la “ADOC”, si así se le requiere, asistencia
técnica, documental y de instalaciones para el desarrollo de la actualización
en cuestión, así como apoyo administrativo.
d) Reconocer la actualización de los profesionales que hayan cubierto
todos los requisitos establecidos para ello por el “CAM” y la “ADOC”
mediante constancias que así lo acrediten, indicándose el número
de horas del evento.
e) Compartir y coordinar conjuntamente con “ADOC” la actualización
en lo general y el desarrollo de la misma así como los eventos relativos.
CUARTA.- OBLIGACIONES BILATERALES.- Con el fin de proporcionar lo necesario
para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio,
el “CAM” y la “ADOC” se comprometen conjuntamente a
lo siguiente:
a) Ambas partes supervisarán el efectivo cumplimiento de los objetivos
y contenido de este convenio, y de la alta calidad académica de la actualización
que se imparta.
b) Administrar los recursos materiales y económicos correspondientes
a los eventos compartidos de actualización.
c) Aprobar y realizar los pagos que se generen por las actividades de la actualización
por concepto de promociones, folletería, papelería, servicio de
café, personal administrativo, así como los que erogue “ADOC”
por cada evento que se realice.
d) Valorarán y fijarán de común acuerdo la actualización
de los Arquitectos especialistas, publicando sus resultados dentro de un lapso
de tiempo razonable posterior a cada uno de los eventos.
e) Las partes acuerdan que el contenido temático de las actualizaciones
es para su exclusivo de la “ADOC”, por lo que no podrá utilizarse
sin previa autorización y por escrito de “ADOC”.
f) Ambas partes acuerdan requerir como mínimo a los peritos interesados
el Cumplimiento de VEINTICUATRO horas anuales de actualización, las cuales
podrán ser acreditadas de cualquier institución reconocida además
de ADOC y CAM.
QUINTA.- LA DURACIÓN.- El presente convenio será de forma permanente
a partir de la fecha de su firma y podrá darse por terminado por acuerdo
de las partes previa comunicación por escrito con no menos de quince
días hábiles de anticipación, conveniéndose en que
dicha determinación no afectará las acciones que se tengan en
proceso en ese momento.
SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Una vez firmado el convenio entre las partes
y puesto en vigor, puede reformarse, adicionarse, o modificarse de común
acuerdo entre las partes
SEPTIMA.- Cualquier controversia que se suscite con motivo de la integración
y cumplimiento del presente convenio, las partes lo resolverán de común
acuerdo. De no ser así podrá recurrir a la única y última
instancia de las partes recurriendo a las Juntas de Honor de cada una.
EL PRESENTE CONVENIO SE FIRMA EN CINCO EJEMPLARES CON SEIS PÁGINAS CADA
UNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 07 DE JUNIO
DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD
DE MEXICO A.C.
SOCIEDAD DE ARQUITECTOS MEXICANOS A.C.
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ARQUITECTOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA,
CORRESPONSABLES Y PERITOS EN DESARROLLO URBANO
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ARQ. CLAUDIO GABRIEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
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ARQ. JOSÉ ALFONSO PÉREZ CORTÉS
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PRESIDENTE
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PRESIDENTE
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TESTIGO DE HONOR
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ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ
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SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL D.F.
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POR LA JUNTA DE HONOR DE CAM
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POR LA JUNTA DE HONOR DE ADOC
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ARQ. SERGIO MEJIA ONTIVEROS
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ARQ. HÉCTOR ANTONIO AGUAYO DE ALBA
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