CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL COLEGIO
DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A.C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ “CAM-SAM” REPRESENTADO POR EL C. ARQUITECTO
CLAUDIO GABRIEL GUTIERREZ RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, CON
DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN LA AVENIDA
CONSTITUYENTES NÚMERO 800, COL. LOMAS ALTAS, DELEGACIÓN MIGUEL
HIDALGO C. P. 11950, DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE MÉXICO,
A. C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CICM” REPRESENTADO
POR EL C. ING. JORGE PEREZ MONTAÑO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE,
CON DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN LA AVENIDA CAMINO
A SANTA TERESA NUMERO 187, COLONIA PARQUE DEL PEDREGAL, DELEGACIÓN TLALPAN,
C. P. 14010, DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS ARQUITECTOS DE
MÉXICO, A. C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CNIAM”
REPRESENTADO POR EL C. ING. ARQ. GUILLERMO ROBLES TEPICHIN EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN LA CALLE BELISARIO DOMINGUEZ NÚMERO 19, COL. CENTRO, DELEGACIÓN
CUAUHTEMOC, C. P. 06010 DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO DE INGENIEROS MUNICIPALES
DE MEXICO, A. C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CIMM”
REPRESENTADO POR EL C. ING. JORGE DE JESÚS AURELIO GUZMÁN SERRANO
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES, EL UBICADO EN AVENIDA SAN ANTONIO NUMERO 401, DESPACHO 302,
COLONIA SAN PEDRO DE LOS PINOS, DELEGACIÓN BENITO JUAREZ, C. P. 3800
DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO DE INGENIEROS MILITARES, A. C. “TTE. DE INGENIEROS
JUAN DE LA BARRERA” A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CIM”
REPRESENTADO POR EL C. COR. ING. CONST. ADALBERTO FIGUEROA PALOMINO EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN PRESA SALINILLAS NÚMERO 400, COLONIA IRRIGACION, DELEGACIÓN
MIGUEL HIDALGO, C. P. 11500, DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO DE INGENIEROS MECÁNICOS
Y ELECRICISTAS, A. C. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CIME”
REPRESENTADO POR EL ING. MARCO ANTONIO MACIAS HERRERA EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EL UBICADO
EN OKLAHOMA NÚMERO 89, COLONIA NÁPOLES, DELEGACIÓN BENITO
JUAREZ, C. P. 03810, DE ESTA CIUDAD; EL COLEGIO MEXICANO DE INGENIEROS CIVILES,
A. C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CMIC”, REPRESENTADO
POR EL ING. FLORENCIO HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL EN SU CARÁCTER
DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACI0NES EL UBICADO EN
AV. ÁLVARO OBREGÓN NÚMERO 250, 6º PISO, COL. ROMA
NORTE DELEGACION CUAUHTEMOC C.P. 06700 DE ESTA CIUDAD; EL CUAL SE REGIRÁ
DE CONFORMIDAD POR LO ESTABLECIDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y ARTÍCULOS VIGENTES
DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL.
DECLARACIONES COMUNES POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES:
1. Que son Asociaciones Civiles constituidas de conformidad con lo dispuesto
por el Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal, mediante las escrituras que se detallan en lo particular.
2. Que cada uno de los Colegios firmantes
cuenta con el registro correspondiente como Colegio de Profesionistas expedido
por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Subsecretaría
de Educación Superior e Investigación Científica de la
Secretaría de Educación Pública.
3. Que tienen capacidad jurídica
para convenir y obligarse a la ejecución de los acuerdos objeto de este
convenio y disponen de la organización, elementos, conocimientos y experiencia
suficiente para ello, según consta en las escrituras que se detallan
en lo particular.
4. Que entre sus objetivos están:
a. Prestar la más amplia colaboración
al poder público como cuerpos consultores.
b. Formar listas de peritos profesionistas
por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente.
c. Vigilar que el ejercicio profesional
se realice dentro del más alto plano legal y moral.
d. Directamente, o a través de
sus organismos, impartir cursos de educación continua para los miembros,
como parte de su desarrollo profesional permanente.
e. Impulsar la capacitación, actualización
y certificación profesional de sus miembros, para reconocer conocimiento,
experiencia, valores éticos y capacidad profesional.
f. Que cuentan con las facultades para
promover la definición y la divulgación de normas técnicas
de trabajo de cada uno de los campos de la actividad profesional materia de
este instrumento.
g. Que promoverán la plena ocupación
de sus agremiados en sus actividades profesionales y la diversificación
de las oportunidades de trabajo en el campo de su profesión.
5. Que reconocen las funciones relativas
al presente convenio que tienen en sus respectivos Estatutos las Asociaciones
Civiles:
a. Arquitectos Directores Responsables
de Obra, Corresponsables y Peritos en Desarrollo Urbano, A. C. (ADOC), perteneciente
a la Sociedad de Arquitectos Mexicanos, A. C., como una asociación que
agrupa a los arquitectos con registro en las especialidades de Director Responsable
de Obra, Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y Peritos
en Desarrollo Urbano. Registrada como Asociación Civil mediante la escritura
Número 21281 otorgada el 27 de febrero de 2003, ante el Licenciado Juan
Vicente Matute Ruiz notario público número 179 del Distrito Federal.
b. La Asociación Mexicana de Directores
Responsables de Obra y Corresponsables, A. C. (AMDROC), como una asociación
con presencia nacional y personalidad jurídica acreditada ante notario
público, que en el Distrito Federal agrupa a Directores Responsables
de Obra, Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico, Seguridad
Estructural e Instalaciones, de las profesiones de Ingeniero Civil, Arquitecto,
Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Municipal, Ingeniero Militar (Constructor, Industrial,
Mecánico, Electricista, en Comunicaciones y Electrónica y en Informática)
e Ingeniero Mecánico Electricista, afiliados a los diferentes Colegios
que signan este convenio, de acuerdo a sus diversas especialidades, y a peritos
Acreditados en Protección Civil, aunque en algunas de sus Delegaciones
del interior de la República se han afiliado otros especialistas reconocidos
en los diferentes Reglamentos de Construcción locales y que se definen
en su Estatuto como “figuras equivalentes”. Registrada como Asociación
Civil mediante escritura 5589 de fecha 8 de noviembre de 1988, ante el Licenciado
Erick S. Pulliam Aburto, Notario Público número 196 del Distrito
Federal.
6. Que los Representantes de los Colegios
y las Asociaciones firmantes desean firmar el presente Convenio de colaboración
en materia de actualización profesional, en los términos definidos
en las cláusulas correspondientes a los objetivos del mismo Convenio.
7. Que se reconocen mutuamente la personalidad
jurídica con la que se ostentan.
DECLARACIONES PARTICULARES DE LOS COLEGIOS:
1. DECLARA EL “CAM-SAM” POR
CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante escritura
número 24,065 otorgada el 11 de marzo de 1946, ante el Licenciado Noé
Graham Gurría, notario público número 10 del Distrito Federal.
b) Que cuenta con el Instituto de Arquitectura
y Urbanismo, A. C. (IDAU), organismo con personalidad jurídica registrada
ante Notario Público y con capacidad para la Capacitación y Actualización
de los Profesionales.
2. DECLARA EL “CICM” POR
CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 12452 otorgada el 14 de abril, de 1946, ante el Licenciado
Luís G. Ortiz y Córdova, notario público número
23 del Distrito Federal.
b) Que cuenta con el Centro de Actualización
Profesional e Innovación Tecnológica del CICM, A. C. (“CAPIT”),
organismo con personalidad jurídica registrada ante Notario Público
y con capacidad para la Capacitación y Actualización de los Profesionales,
con Registros de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante la Secretaría
de Educación Pública, y con la participación de otras Sociedades
Técnicas especializadas que se integran al Colegio de Ingenieros Civiles
de México, A. C.
3. DECLARA EL “CNIAM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 1276 otorgada el 13 de Febrero de 1963, ante el Licenciado
José Hernández Patrón, notario público número
86 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad
y el Comercio en la Sección Cuarta, Libro 23 de Sociedades y Asociaciones
Civiles Número 12, de fecha 15 de julio de 1963 y que se encuentra inscrita
en el Registro Federal de Contribuyentes con el número CNI 960108 219.
4. DECLARA EL “CIMM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 13988 otorgada el 14 de Junio de 1960 ante el Licenciado
Ignacio Velásquez Júnior, notario público número
91 del Distrito Federal.
5. DECLARA EL “CIM” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 19,059 otorgada el 31 de Agosto de 1945, ante el Licenciado
Enrique del Valle, notario público número 21 del Distrito Federal.
6. DECLARA EL “CIME” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 8848 otorgada el 29 de noviembre de 1945, ante el Licenciado
Miguel Limón Díaz, notario público número 44 del
Distrito Federal.
7. DECLARA EL “CMIC” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE:
a) Que es una Asociación Civil
constituida de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5° Constitucional
relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, mediante la
escritura Número 23340 otorgada el 5 de diciembre de 1997, ante el Licenciado
José Serrano Acevedo, notario público número 24 del Distrito
Federal.
En mérito de lo antes expuesto,
las partes que se someten a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETIVO.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases
conforme a las cuales el “CAM-SAM”, el “CICM”, el “CNIAM”,
el “CIMM”, el CIM”, el “CIME” y el “CMIC”
realizarán y verificarán conjuntamente la actualización
profesional periódica de los profesionistas acreditados como DIRECTOR
RESPONSABLE de OBRA, CORRESPONSABLES en las diferentes especialidades reconocidas
por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y PERITOS EN DESARROLLO
URBANO, mediante los mecanismos definidos de manera conjunta por los Colegios
firmantes, homologando un procedimiento de evaluación del conocimiento
que permita acreditar a los profesionistas capacitados y actualizados mediante
un “documento de actualización”.
SEGUNDA.- COMPORTAMIENTO ÉTICO
DE LOS PROFESIONALES.- Los firmantes del presente convenio vigilarán
de manera especial el comportamiento ético de los miembros de sus respectivos
Colegios, cuidando el cumplimiento de los respectivos Códigos de Ética
y que, en caso necesario, se apliquen las sanciones establecidas en cada uno
de los Colegios firmantes.
TERCERA.- OBLIGACIONES MULTILATERALES.-
Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este convenio, el “CAM-SAM”, el “CICM”, el “CNIAM”,
el “CIMM”, el “CIM”, “CIME” y el “CMIC”
se comprometen conjuntamente a lo siguiente:
a) Promover por separado o conjuntamente
con las Asociaciones “ADOC” y “AMDROC”, la obligatoriedad
anual de la actualización de los profesionales acreditados como DIRECTORES
RESPONSABLES DE OBRA, CORRESPONSABLES en las diferentes especialidades reconocidas
por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, y PERITOS EN DESARROLLO
URBANO, orientada a la superación profesional especializada, al cumplimiento
de las disposiciones y modificaciones vigentes de ley y a las necesidades del
mercado y de la Ciudad de México.
b) Constituir el Consejo de Homologación
y Transparencia para la Actualización, en lo sucesivo “El Consejo”,
de los profesionales acreditados como Directores Responsables de Obra, Corresponsables
en las diferentes especialidades reconocidas por el Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federal, y Peritos en Desarrollo Urbano, organismo integrado
por un Representante Propietario y un Representante Suplente de cada uno de
los firmantes del presente Convenio. “El Consejo” tendrá,
entre sus funciones:
• Establecer el “Manual de
Operación del Consejo”.
• Establecer las “Bases para
la Actualización Profesional”, en donde se deberán definir,
entre otras acciones:
o La manera conjunta en que los Colegios
firmantes establecerán un procedimiento de evaluación del conocimiento
de los profesionales mediante un “documento de actualización”.
o Los valores relativos de las actividades
de actualización profesional que podrán integrarse mediante cursos,
conferencias, paneles, mesas redondas, publicaciones de artículos y libros
de cada una de las especialidades, temas relacionados y demás, relativos
a las disposiciones legales y su normatividad, sistemas constructivos y novedades
al respecto, así como tecnologías propias, con las que podrá
acreditarse al profesional.
• Registrar el contenido temático
de los cursos para actualización, que será para uso exclusivo
de los Colegios firmantes, por lo que no podrá utilizarse por terceros
sin previa autorización por escrito de los mismos Colegios.
• Proponer los sistemas de validación
y actualización de la experiencia profesional, mediante el registro sistematizado
del “curriculum vitae” de cada profesional acreditado en los términos
del presente Convenio.
• Definir y seleccionar los medios
para que los Colegios informen a las autoridades y publiquen los resultados
de la evaluación de la actualización profesional.
• Supervisar el efectivo cumplimiento
de los objetivos y contenido de este convenio y de la alta calidad académica
de la actualización que se imparta.
• Garantizar la transparencia de
la actualización, para lo cual todas las partes acuerdan requerir como
mínimo a los profesionales interesados el cumplimiento de los temas anuales
de actualización, los cuales podrán ser acreditados en cualquier
institución reconocida por los firmantes, además de los impartidos
por cada Colegio. Los temas de actualización que cumplan con lo establecido
en las “Bases de Actualización Profesional” serán
reconocidos por los Colegios firmantes para emitir el “documento de actualización”
respectivo del profesional.
CUARTA.- Los Colegios firmantes administrarán los recursos materiales
y económicos correspondientes a los eventos compartidos de actualización.
QUINTA.- LA DURACIÓN.- El presente
convenio será permanente a partir de la fecha de su firma y podrá
darse por terminado por acuerdo de las partes previa comunicación por
escrito con no menos de quince días hábiles de anticipación,
conviniéndose en que dicha determinación no afectará las
acciones que se tengan en proceso en ese momento.
SEXTA.- ACTUALIZACIONES POR RENOVACIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO.- Los cambios de Consejo Directivo de cada una de las partes
firmantes se deberán notificar por escrito, y bastará una carta
de adhesión del nuevo Consejo Directivo para que se considere actualizado
el presente Convenio.
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.-
Una vez firmado el Convenio entre las partes y puesto en vigor, las cláusulas
que lo integran pueden reformarse, adicionarse, o modificarse por común
acuerdo entre las partes que lo signan.
OCTAVA.- CONTROVERSIAS.- Cualquier controversia
que se suscite con motivo de la integración y cumplimiento del presente
convenio, las partes lo resolverán de común acuerdo. De no ser
así, podrá recurrirse a la única y última instancia
de las partes, que son las Juntas de Honor de cada una de ellas.
EL PRESENTE CONVENIO SE FIRMA EN ONCE
EJEMPLARES CON NUEVE PÁGINAS CADA UNO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO,
DISTRITO FEDERAL, EL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.
|
COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES
DE MÉXICO, A.C.
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COLEGIO
DE INGENIEROS MUNICIPALES DE MÉXICO, A.C.
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ING. JORGE PÉREZ MONTAÑO
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ING. JORGE DE JESÚS GUZMÁN
SERRANO
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PRESIDENTE
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|
PRESIDENTE
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COLEGIO NACIONAL DE INGENIEROS
ARQUITECTOS DE MÉXICO, A. C.
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COLEGIO
MEXICANO DE INGENIEROS CIVILES, A. C.
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ING. ARQ. GUILLERMO ROBLES TEPICHÍN
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ING. FLORENCIO HERNÁNDEZ DEL ÁNGEL
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PRESIDENTE
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|
PRESIDENTE
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COLEGIO DE INGENIEROS MILITARES,
A. C. "TTE. DE INGENIEROS JUAN DE LA BARRERA"
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COLEGIO
DE INGENIEROS MECÁNICOS Y ELECTRICISTAS, A.C.
|
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CNEL. ING. CONST. ADALBERTO FIGUEROA
|
|
ING. MARCO ANTONIO MACÍAS HERRERA
PALOMINO
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PRESIDENTE
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|
PRESIDENTE
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COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, A.C.
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|
ARQ. CLAUDIO GABRIEL GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
|
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PRESIDENTE
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TESTIGOS DE HONOR
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ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ
|
|
ING. CESAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ
|
|
SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO
Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DEL D. F.
|
|
SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS
DEL GOBIERNO DEL D. F.
|
|